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Clasifica tu sistema bajo el EU AI Act en 3 minutos.
Unas pocas preguntas sitúan tu sistema en uno de los cuatro niveles de riesgo del Reglamento (UE) 2024/1689 (prohibido, alto, transparencia o mínimo), con los artículos aplicables y la fecha desde la que entran en aplicación las obligaciones.
Resultado al instante: nivel de riesgo, artículos aplicables y deadline.
Antes de empezar
¿Qué es el EU AI Act?
El Reglamento (UE) 2024/1689, el «EU AI Act», es la primera norma europea que regula los sistemas de inteligencia artificial. Fija qué obligaciones tiene tu empresa según para qué usa la IA, qué riesgos genera y a quién afecta.
No todas las empresas tienen las mismas obligaciones. Una herramienta interna que resume actas de reunión no se trata igual que un sistema que filtra CVs en RRHH o que un dispositivo médico con IA. El Reglamento ordena los sistemas en cuatro niveles de riesgo (prohibido, alto riesgo, transparencia y mínimo) y para cada uno define qué tienes que hacer y para cuándo.
El Reglamento no va solo de prohibir. También busca que la IA europea sea fiable sin frenar la innovación, y por eso reserva las reglas más ligeras para las pymes y las startups: si tu sistema es de bajo riesgo, tus obligaciones son mínimas.
Dos cosas más que deciden tus obligaciones
El nivel de riesgo no es lo único que cuenta. Otras dos preguntas se cruzan con él y cambian qué te toca hacer.
Tu rol
No es lo mismo desarrollar el sistema (proveedor) que usarlo en tu empresa (responsable del despliegue), revenderlo (distribuidor) o traerlo de fuera de la UE (importador). El mismo sistema de alto riesgo genera deberes distintos según cuál seas.
Si desarrolláis un modelo de uso general
Entrenar un modelo propio de uso general (lo que se conoce como GPAI: la familia de GPT, Claude, Gemini o Llama) añade su propio bloque de obligaciones, y uno más exigente si el modelo alcanza un tamaño con impacto sistémico. Integrar un modelo de tercero por API no te convierte en su proveedor.
Qué hace esta calculadora
Aplica el árbol de decisión del Reglamento sobre las respuestas que das y devuelve, en menos de tres minutos: el nivel de riesgo en el que cae tu sistema, si además desarrollas un modelo de uso general y en qué rol quedas, los artículos exactos que te aplican, la fecha desde la que esas obligaciones son exigibles y la lista de obligaciones que tendrás que mapear (gestión de riesgos, documentación técnica, supervisión humana, registro UE, transparencia…).
Qué no hace
No sustituye a un asesor jurídico ni a una auditoría formal. Es la primera foto que necesitas para decidir si tu empresa tiene que abrir un expediente de cumplimiento, llamar a un especialista o mover el proyecto a otra fase. Punto de partida, no veredicto.
¿Y si no me aplica?
Algunos casos quedan fuera del Reglamento: sistemas usados solo con fines militares, de defensa o de seguridad nacional; investigación y desarrollo antes de sacar el sistema al mercado; uso personal y no profesional; y sistemas publicados con licencia libre y de código abierto. El código abierto tiene truco: no te libra si el sistema es de alto riesgo, está prohibido (Art. 5) o tiene deberes de transparencia (Art. 50). Y la I+D deja de estar fuera en cuanto lo pruebas en condiciones reales o lo pones en producción. Ej.: mientras desarrollas a puerta cerrada, probablemente aún no te aplica; el día que lo lanzas, sí.
Cómo clasifica el Reglamento
¿Qué clasifica esta calculadora?
Los cuatro niveles de riesgo del sistema
Prohibido (Art. 5)
El sistema encaja en una de las prácticas prohibidas del Art. 5(1). No puede ponerse en servicio ni comercializarse en la Unión: las letras (a) a (h) aplican desde el 2 de febrero de 2025 y las letras (ba) y (bb), añadidas por el Reglamento (UE) 2026/1744, desde el 2 de diciembre de 2026.
Alto riesgo (Art. 6)
El sistema entra en el régimen de alto riesgo: gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica y registro de eventos (Art. 12), supervisión humana, precisión, robustez y ciberseguridad (Art. 15), evaluación de la conformidad y registro en la base de datos de la UE.
Transparencia (Art. 50)
El sistema no es de alto riesgo, pero activa obligaciones de transparencia: avisar a las personas de que interactúan con IA, marcar contenido sintético o informar de reconocimiento de emociones y categorización biométrica. «Riesgo limitado» es el nombre común de este régimen del Art. 50, no una categoría del Reglamento, y se suma a cualquier otra clasificación.
Riesgo mínimo
Nivel residual: el sistema no entra en ninguno de los anteriores. El Reglamento no te impone obligaciones específicas por esta categoría, salvo una regla transversal ligera que aplica a todos: formar mínimamente a tu equipo en el uso de la IA (alfabetización, Art. 4). Puedes además adherirte de forma voluntaria a códigos de conducta (Art. 95); el Art. 95 no define este nivel, solo es el marco de esos códigos voluntarios.
El plano de los modelos de uso general (GPAI)
GPAI · IA de uso general (Art. 53)
Modelo de IA de uso general (GPAI por sus siglas en inglés) por debajo del umbral de riesgo sistémico. Aplica documentación técnica, información a proveedores aguas abajo, política de derechos de autor y resumen público de datos de entrenamiento.
GPAI sistémico · IA de uso general (Art. 51 y 55)
Modelo de IA de uso general (GPAI) con capacidades de gran impacto. Además de las obligaciones generales de GPAI, aplica evaluación adversarial, gestión de riesgos sistémicos, notificación de incidentes graves y nivel reforzado de ciberseguridad.
Esto va del modelo, no del uso concreto. Integrar un modelo de tercero por API no te convierte en su proveedor: quedas como responsable del despliegue, con el bloque del Art. 26 y el deber de recibir y conservar la documentación del modelo.
El plano del rol
El mismo sistema genera deberes distintos según seas proveedor, responsable del despliegue, distribuidor o importador. El rol cruza con el nivel de riesgo, no lo sustituye.
Esta herramienta tiene fines informativos. La clasificación final requiere análisis específico del sistema y su contexto. No sustituye asesoramiento jurídico.
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Qué es el EU AI Act y a quién aplica?
El EU AI Act, Reglamento (UE) 2024/1689, es la primera norma europea que regula los sistemas de inteligencia artificial. Aplica a quien introduce un sistema de IA en el mercado de la Unión o cuyas salidas se usan en la Unión, sin importar dónde esté establecida la empresa: proveedores que desarrollan y comercializan el sistema, importadores que lo traen a la UE desde un tercer país, distribuidores que lo revenden y «responsables del despliegue» (deployers) que lo utilizan en el marco de una actividad profesional. Si tu empresa cae en cualquiera de esos cuatro roles, te aplica.
¿Cuándo entra en vigor el EU AI Act y qué obligaciones aplican ya en 2026?
El Reglamento entró en vigor el 1 de agosto de 2024 con un calendario escalonado (Art. 113). Las prácticas prohibidas del Art. 5 son exigibles desde el 2 de febrero de 2025 y las obligaciones para modelos de IA de uso general (GPAI, Capítulo V) desde el 2 de agosto de 2025. Desde el 2 de agosto de 2026 aplican las obligaciones de transparencia del Art. 50, la vigilancia del mercado del Capítulo IX y las multas del Art. 101. El Reglamento (UE) 2026/1744 (Digital Omnibus on AI, en vigor desde el 27 de julio de 2026) aplazó el régimen de alto riesgo: las secciones 1, 2 y 3 del Capítulo III se aplican desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del Art. 6(2) y el Anexo III, y desde el 2 de agosto de 2028 para los del Art. 6(1) y el Anexo I. El aplazamiento no modifica el contenido de las obligaciones.
Mi empresa solo usa ChatGPT, Copilot o Gemini para tareas internas. ¿Tengo que cumplir el EU AI Act?
Probablemente sí, en el rol de «responsable del despliegue» (deployer, Art. 26). Si usas un sistema de IA de tercero en el marco de una actividad profesional, te aplican las obligaciones del Art. 26 según el uso concreto: supervisión humana, formación del personal que lo opera, registro de incidentes graves y, si el sistema se usa en un caso de alto riesgo del Anexo III (RRHH, scoring crediticio, educación, etc.), el resto de deberes del responsable del despliegue de alto riesgo. La evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales (Art. 27) es más exigente y solo alcanza a organismos públicos, a quien presta un servicio público y a quien usa el sistema para crédito o para seguros de vida y salud: un cribado privado de CV no la necesita. Las obligaciones del modelo (Art. 53/55) son del proveedor del LLM, no tuyas como integrador.
Quiero implementar un chatbot en mi web. ¿Qué tengo que saber del EU AI Act?
Tres puntos mínimos. Uno, transparencia (Art. 50): tienes que informar al usuario de que está interactuando con una IA, salvo que sea evidente. Dos, si el chatbot toma decisiones que afectan a derechos del usuario (acceso a un servicio, tarificación, contratación), puede caer en alto riesgo del Anexo III y disparar todo el régimen del Cap. III (gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, supervisión humana). Tres, si integras un GPAI de tercero (OpenAI, Anthropic, Google), tienes que recibir y conservar la documentación técnica del proveedor (Art. 53(1)(b)) y aplicar las obligaciones del responsable del despliegue (Art. 26).
¿Cuál es la diferencia entre proveedor y responsable del despliegue (deployer)?
El proveedor (Art. 3(3)) es quien desarrolla un sistema de IA o lo encarga y lo comercializa bajo su nombre o marca: lleva el peso de las obligaciones de diseño, documentación, evaluación de la conformidad y registro UE. El responsable del despliegue (Art. 3(4), antiguo «usuario») es quien usa el sistema bajo su autoridad en una actividad profesional, no doméstica: tiene obligaciones más ligeras de supervisión, formación y registro de incidentes; y, solo si es un organismo público, presta un servicio público o usa el sistema para crédito o seguros de vida y salud, la evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales del Anexo III (Art. 27). Una misma empresa puede ser proveedor de un sistema y responsable del despliegue de otro.
¿Cómo sé si mi sistema es de alto riesgo? ¿Qué pasa si lo es?
Es de alto riesgo si encaja en alguno de dos supuestos. Uno, Anexo I: componente de seguridad de un producto regulado por la legislación de armonización de la UE (máquinas, juguetes, ascensores, productos sanitarios, etc.). Dos, Anexo III: alguno de los ocho ámbitos del Anexo III (biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, acceso a servicios esenciales, aplicación de la ley, migración, justicia). Si lo es, tienes que cumplir el Capítulo III: sistema de gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, supervisión humana, evaluación de la conformidad, registro en la base de datos de la UE, marcado CE y vigilancia post-comercialización.
¿Qué multas hay por incumplir el EU AI Act?
El Art. 99 fija tres tramos, y en cada uno se aplica lo que resulte mayor entre el importe fijo y el porcentaje del volumen de negocios mundial del ejercicio anterior. Hasta 35 M€ o el 7 % por usar las prácticas prohibidas del Art. 5. Hasta 15 M€ o el 3 % por incumplir el resto de obligaciones del Reglamento (proveedor, importador, distribuidor, responsable del despliegue, transparencia y sistemas de alto riesgo). Hasta 7,5 M€ o el 1 % por dar información incorrecta a las autoridades. Si entrenas o desarrollas un modelo de IA de uso general (GPAI), el régimen es aparte: quien te multa es la Comisión Europea, no tu autoridad nacional, con un tope propio de hasta 15 M€ o el 3 % de tu facturación mundial (lo que sea mayor), y se aplica desde el 2 de agosto de 2026 (Art. 101). Para pymes y startups se aplica la más baja de las dos cifras, no la más alta (Ej.: si el 3 % de tu facturación supera los 15 M€, el tope es 15 M€); el Reglamento (UE) 2026/1744 extendió ese trato a las small mid-caps. Y solo pueden multarte por una obligación que ya sea exigible: el régimen de alto riesgo no lo es hasta diciembre de 2027 (Anexo III) o agosto de 2028 (Anexo I).
Somos una pyme o una startup. ¿El Reglamento nos lo pone más fácil?
Un poco, pero no os exime. Varias de sus medidas de apoyo apuntan justo al público de esta calculadora. Cada país tiene que ofrecer al menos un espacio controlado de pruebas (sandbox): un entorno supervisado por la autoridad donde validar un sistema innovador antes de sacarlo al mercado, con acceso gratuito y prioritario para pymes y startups (Art. 57 y 58). Las tasas de la evaluación de la conformidad se reducen de forma proporcional a vuestro tamaño (Art. 62). La documentación técnica del Anexo IV podéis presentarla con el formulario simplificado que publica la Comisión, y los organismos de evaluación tienen que aceptarlo (Art. 11). El sistema de gestión de la calidad puede ajustarse al tamaño de vuestra organización (Art. 17), y una microempresa sin empresas asociadas ni vinculadas puede llevar ese papeleo de forma aún más ligera (Art. 63). Ej.: una startup que lanza un sistema de alto riesgo pide plaza prioritaria en el sandbox de su autoridad y documenta con plantillas reducidas. Lo que cambia es el apoyo y el coste del trámite, no las obligaciones de fondo.
¿La lista de sistemas de alto riesgo y de prácticas prohibidas es definitiva?
No. La Comisión revisa cada año si añade o retira usos de alto riesgo del Anexo III y prácticas prohibidas, y puede hacerlo por acto delegado (Art. 7 y 112). Un «no estás en el Anexo III» de hoy puede quedar desfasado mañana. Ej.: tu sistema queda ahora fuera del alto riesgo, pero un nuevo acto delegado podría incluir su ámbito. Conviene volver a clasificar cuando cambie tu caso de uso o se actualice el Reglamento.
¿Por qué las obligaciones de alto riesgo no se aplican hasta 2027 o 2028?
Porque todavía faltan las normas técnicas contra las que demostrar que cumples. El Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó el calendario hasta que se publiquen esas normas armonizadas y especificaciones comunes (Art. 40 y 41): diciembre de 2027 para el Anexo III y agosto de 2028 para el Anexo I. Ej.: hoy no puedes «marcar el CE» de tu sistema de RRHH porque aún no existe el estándar armonizado contra el que auditarlo. La obligación sigue en pie; solo se ha movido la fecha, no el contenido.
¿Qué implica registrar mi sistema en la base de datos de la UE?
Dos cosas que conviene saber antes. Una, la base de datos es pública: cualquiera podrá consultar que tu sistema existe y quién lo ofrece (Art. 49 y 71). Ej.: un sistema de cribado de CV aparecerá en el registro a nombre de su proveedor. Dos, registrar no es solo darse de alta: te pedirá identificar el sistema, describir para qué sirve y qué datos usa, y adjuntar la declaración UE de conformidad y el certificado si intervino un organismo notificado (Anexo VIII). Ej.: ten listo el resumen de finalidad antes de abrir el expediente.
¿Quién controla esto y qué pasa si no cumplo?
No hace falta una inspección para que esto importe. Desde el 2 de agosto de 2026, cualquier persona que crea que un sistema de IA incumple el Reglamento puede presentar una reclamación ante la autoridad de vigilancia del mercado (Art. 85): un cliente, un competidor o un extrabajador. Y si tomas decisiones sobre personas con un sistema de alto riesgo, esas personas pueden pedirte una explicación clara del papel de la IA (Art. 86). Tener la documentación en regla es tu mejor defensa.
¿Esto es una calculadora, un simulador o un software de cumplimiento del AI Act?
Es una herramienta de cribado. Respondes unas preguntas sobre tu sistema y te devuelve el nivel de riesgo del Reglamento (UE) 2024/1689, los artículos que te aplican y la fecha desde la que son exigibles, ya con el calendario del Digital Omnibus. Eso cubre el primer paso, la clasificación, que es donde se atasca casi todo el mundo. No es un software de cumplimiento: no monta el sistema de gestión de riesgos del Art. 9, ni la documentación técnica del Anexo IV, ni el registro en la base de datos de la UE. Para eso hace falta un proyecto, no un formulario. Si el resultado sale alto riesgo, la herramienta te dice qué obligaciones se abren y desde cuándo.
¿La clasificación que devuelve la calculadora es definitiva?
No. La calculadora aplica el árbol de decisión del Reglamento (UE) 2024/1689 sobre las respuestas que das y devuelve el nivel de riesgo y los planos que corresponden según ese árbol. La clasificación final requiere análisis específico del sistema y un revisor jurídico. Trátala como punto de partida, no como sustituto del asesoramiento.
¿Qué fuentes utiliza la calculadora?
El árbol de decisión está construido sobre el texto consolidado del Reglamento (UE) 2024/1689 publicado en EUR-Lex. Cada artículo citado en el resultado enlaza directamente a EUR-Lex en el idioma de la página. Para la interpretación práctica, la referencia oficial son las directrices que publica la Comisión Europea sobre la aplicación del Reglamento (Art. 96).
¿En cuántas categorías clasifica el Reglamento?
El Reglamento ordena los sistemas de IA en cuatro niveles de riesgo: prohibido (Art. 5), alto riesgo (Art. 6 con los Anexos I y III), transparencia (Art. 50) y mínimo. A eso se suman dos planos que no son niveles de riesgo pero cambian tus obligaciones: si desarrollas un modelo de uso general (GPAI, Cap. V), que además puede tener riesgo sistémico (Art. 51 y 55); y tu rol (proveedor, responsable del despliegue, distribuidor o importador). Por eso el resultado te da los tres a la vez: nivel de riesgo, si hay un modelo GPAI de por medio y en qué rol quedas.
¿Tengo alguna obligación aunque mi sistema sea de bajo riesgo?
Sí, una ligera y transversal: la alfabetización en IA (Art. 4). Si eres proveedor o usas IA en tu actividad profesional (responsable del despliegue), tienes que tomar medidas para que tu equipo y quien opere el sistema en tu nombre entiendan la IA que manejan, adaptadas a su formación y al contexto de uso. No exige un título ni un nivel concreto: es una obligación de medios, aplicable desde el 2 de febrero de 2025. Ej.: una formación interna breve sobre qué hace la herramienta, sus límites y cuándo desconfiar de su respuesta suele bastar para un uso de bajo riesgo.
¿Puedo descargar la clasificación en PDF?
Sí. Tras clasificar hay un botón Descargar como PDF que genera un documento A4 con la clasificación, los artículos citados, el deadline aplicable, las obligaciones a mapear y las próximas acciones.